TELETRABAJO
INTRODUCCION:
La
revolución tecnológica, iniciada entre otros por Norbert Wiener, daba sus
primeros frutos. Así como la revolución industrial en el Siglo XVIII generó
avances trascendentales en el desarrollo de la sociedad; la revolución digital,
en el siglo XX quebró estructuras ideológicas, políticas, económicas y jurídicas,
construyendo un nuevo paradigma en la historia: La sociedad de la información y
el conocimiento. Existe relativo consenso al considerar que en la era de la
información el impactante desarrollo de las nuevas tecnologías en las últimas
décadas del siglo XX, ha constituido –según afirman diversos estudiosos del
tema, uno de los principales motores de desarrollo de la vida social, cultural
y económica de los países.[1]
Las nuevas tecnologías han transformado el mundo
laboral, tanto para la búsqueda de empleo, como para la contratación o la forma
de trabajar. Las TIC se han incorporado al mundo laboral y
empresarial y en los próximos años se prevé que esta tendencia aumente de
manera importante.[2]
Las
Tecnologías de la Información de la Comunicación - TIC son muy importantes en
la actualidad, gracias a las TIC los departamentos de recursos humanos de
las empresas pueden buscar información sobre sus
candidatos por
internet. Los blogs, páginas personales y redes sociales actúan como currículo de las personas. Contienen gran
cantidad de información de su propietario, incluso de sus ideas y su opinión.
Además, también demuestran la pasión que se tiene por la profesión y ayudan a
destacar. En los blogs, por ejemplo, los usuarios escriben sobre sus intereses,
aficiones o su trabajo. O en el caso de los profesionales de la fotografía
existen varias herramientas como Flickr que les permiten colgar en la red su
trabajo. Las redes sociales Facebook y MySpace u otras como Neurona, eConozco,
Viadeo o Linkedin también están enfocadas al mundo profesional.[3]
MARCO
TEÓRICO
EL TELE TRABAJO
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC) y por el desempeño subordinado
de labores sin la presencia física del teletrabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través
de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales
se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.[4]
La
revolución tecnológica es una realidad y probablemente un número importante de
autoridades y ciudadanos, no nos damos cuenta de ese gran transformación, no la
aplicamos o la aplicamos a medias; por ejemplo hace menos de 30 años, no se
hablaba de Internet; ahora se usa para la salud, la educación; el derecho, la
economía, las finanzas, la arquitectura, ingeniería, para el comercio en el
acceso a bienes y servicios; en fin para la mayoría de actividades humanas; con
garantías de seguridad, privacidad y rapidez. Cada vez menos se necesita mano
de obra, y cada vez más conocimientos e información. En este marco el
teletrabajo es una oportunidad y alternativa laboral, que reviste importancia.
Es así, que con el desarrollo de las telecomunicaciones y la informática, ha
surgido la telemática; y con la telemática se inicia la tele trabajo, modalidad
laboral, que no requiere la presencia del trabajador en la oficina o centro
laboral de la empresa. El tele trabajo es una forma de trabajo a distancia,
desde el domicilio del trabajador u otro lugar, mediante el uso de sistemas de
telecomunicaciones, e internet. Es una herramienta útil para mejorar el
ejercicio de cualquier profesión, o labor, desvinculada del lugar y del horario
convencional de empleo. El teletrabajo progresivamente está reemplazando a la
mano de obra y obliga a los trabajadores a reforzar sus conocimientos en
informática y conectividad; dicha modalidad brinda ventajas notables, como
mayor economía, flexibilidad; autonomía; aumento de la productividad; más
oportunidades laborales; mayor especialización, mayor vida familiar y otros
beneficios.
1.
Concepción del derecho laboral tradicional según la OIT y
el teletrabajo.
En la OIT, desde la perspectiva del derecho
laboral tradicional, este documento de trabajo trata de identificar las
diferentes situaciones que pueden ser tratadas en instrumentos internacionales
relativos al trabajo en régimen de subcontratación. Una investigación más
profunda sobre el mercado de trabajo y el desarrollo legislativo a nivel
nacional, podría mostrar el camino para actividades normativas adicionales en
el futuro. Aquí estamos simplemente tratando de retener los problemas que
presenta hoy el trabajo en régimen de subcontratación y de señalar como estos
problemas pueden ser considerados en instrumentos internacionales.
Para ayudar a la discusión, parece
esencial distinguir entre las distintas situaciones que parecen englobarse bajo
el concepto de trabajo en régimen de subcontratación y la amplitud y naturaleza
de la protección que se puede proporcionar a cada una de ellas en un convenio.
Será útil introducir esta distinción en el texto de los instrumentos.[5]
La tradicional dependencia laboral se ha visto involucrada con otras
figuras análogas que generan alternativas válidas para la prestación de
servicios personales, tales como la parasubordinación italiana y el
cuasiempleado alemán, por citar algunas.
“Teletrabajo.
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de
actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como
soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el
contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física
del trabajador en un sitio específico de trabajo. Teletrabajador. Persona que
desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la
comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.”
• Así las cosas, tanto el concepto de
Teletrabajo como el de Teletrabajador se fundamentan en dos características o
requisitos esenciales:
• Prestación del servicio sin requerirse la
presencia física del trabajador en un sitio específico o determinado.
•
Prestación del servicio mediante las TIC.
2.
Teletrabajo en la administración pública (Ley Servir)¿Un
sueño?
Se puede decir que el teletrabajo en la
administración pública no es un sueño, aunque es algo muy difícil de
institucionalizar ya que en nuestro país existe la LEY Nº 30036 del año 2013,
que regula el teletrabajo y el DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-TR, que reglamenta
esta ley.
Esta Ley permitirá una correcta aplicación de
la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las
poblaciones vulnerables.
“La modalidad del teletrabajo puede
desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador
presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública,
pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma
mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera
del centro de trabajo. No se considera teletrabajador a la persona que
ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública”.
“Los trabajadores y servidores civiles pueden
prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial
o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y
requisitos previstos en la norma”
El teletrabajador tiene los mismos derechos y
beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad
convencional, de acuerdo al régimen que pertenezca cada teletrabajador.
Entre los derechos garantizados figuran:
capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos;
protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora;
seguridad y salud en el trabajo; entre otros.
El reglamento estipula que el empleador o la
entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan
prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cumplan
con los requisitos para el puesto.
Las entidades públicas identificarán
progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la
modalidad de teletrabajo. Para ello, se constituirá una Comisión de
Teletrabajo, en la que participen un representante de la Oficina General de
Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y el titular de
la entidad”.
CONCLUSIONES:
ü El tele trabajo es una forma de trabajo a distancia,
desde el domicilio del trabajador u otro lugar, mediante el uso de sistemas de
telecomunicaciones, e internet.
ü Es una herramienta útil para mejorar el ejercicio de
cualquier profesión, o labor, desvinculada del lugar y del horario convencional
de empleo.
ü Asimismo favorece el acceso a la formación (por medio de
la tele información), con la ventaja añadida de que se aprende con el medio de
trabajo. Brinda mayor tiempo libre, mejor rendimiento que en la oficina,
horario flexible, mejor calidad de vida.[8]
AQUI... PREZZI TELETRABAJO
[1] LEY
DE TELE TRABAJO EN EL PERÚ Edgardo Torres López
[2] http://noticias.iberestudios.com
[3] http://noticias.iberestudios.com
[4] http://teletrabajo.gob.pe/que-es/
[6] http://www.urosario.edu.co
[7] melania-quiroga.blogspot.p
[8] ejusticialatinoamerica.files.wordpress.com
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