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viernes, 12 de mayo de 2017

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

Andrés Guadamuz González

Apenas cabe duda de que la industria del software sigue siendo uno de los motores de la economía mundial. Pese al reciente revés financiero, el gasto mundial en software ascendió en 2007 a unos 257.000 millones de dólares estadounidenses. Debido a su importancia económica, está claro que cualquier debate sobre la protección jurídica que se conceda al software reviste un interés extremo para productores, consumidores y cualquier economía que participe, o quiera participar, de la creciente demanda de programas de computadora.
El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes. Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros.
Pero, ¿qué es lo que hace que sea tan difícil clasificar jurídicamente el software? El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable. Estas instrucciones se expresan inicialmente en código fuente, es decir, líneas de instrucciones en lenguaje de computadora. Puesto que el código fuente se expresa de forma escrita, resulta lógico pensar que el software puede ser protegido por el derecho de autor como obra literaria. Este es, en efecto, el enfoque vigente respecto de la protección del software en diversos tratados internacionales. Así, por ejemplo, el artículo 4 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), el artículo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC1 de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 1 de la Directiva (91/250/CEE) del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador equiparan el software con las obras literarias, protegidas por el derecho de autor.
Ahora bien, el software no es solamente el código fuente que funciona en una computadora; el software ha de compilarse en un código objeto, es decir, instrucciones legibles por máquina que pueda ejecutar directamente la computadora. Esta traducción normalmente no tiene nada que ver con el tipo de protección que se otorgue al software, ya que el código objeto es resultado directo del código fuente, y puede sostenerse que su situación jurídica debe ser indistinguible de la del código fuente.
El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra literaria surge cuando se considera que los programas de computadora tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de autor. El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a menudo está en la primera línea del debate en torno a la protección del software.
Está claro que copiar partes importantes del código fuente de un programa para incorporarlas a otro programa constituye una infracción del derecho de autor. Sin embargo, este tipo de infracción es relativamente raro, y el problema real se ha convertido en la protección de los elementos no literales contenidos en el software.[1]
¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?
A PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN ARGENTINA y E.E.U.U.

La Protección Del Software En Argentina:

https://encrypted-tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRnjKeu-mC4QoTavoUTU6P9KcZGh03fVAfYOzJFL5nFnXQ15J88gw Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

EN CAMBIO EN ESTADOS UNIDOS, LAS NORMAS SOBRE “SECRETOS COMERCIALES: copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.

La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.
En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.
Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:

Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.[2]

A PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN COLOMBIA.
Los avances electrónicos, junto con los programas para computadores, han desarrollado un mercado global, del cual se han beneficiado económicamente algunos propietarios controlando el acceso y modificación de estos programas.  Contrario a ello, ha surgido el software libre.  Ambas caras de la informática tienen regulación jurídica, específicamente desde la propiedad intelectual, la contratación, y se distancian un poco en el aspecto penal. 
El Softw Are Dentro De Los Derechos De Autor: 
 El software puede ser protegido jurídicamente desde la propiedad intelectual, industrial (patente) o los derechos de autor.  En México, El Salvador, República Dominicana, Argentina, Costa Rica, Brasil, Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se protege el software por la vía de los derechos de autor. En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.  En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y  artísticas  las  cuales  comprenden todas  las  creaciones  del espíritu  en  el campo científico, literario  y  artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…”  Para el caso del software, la legislación nacional e internacional lo equipara a las obras literarias:  Ley 170  de 1994 por medio  de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización  Mundial de Comercio  (OMC). Artículo 10:  1.  “Los  programas de ordenador,  sean  programas fuente o programas  objeto,  serán  protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).”  Decisión  351  de 1993 (Régimen Común  sobre Derecho  de Autor  y  Derechos  Conexos).  Comunidad Andina. Artículo 23: “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias… Sin perjuicio de ello, los  autores  o  titulares  de los  programas  de ordenador podrán  autorizar las  modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas.”  Ley 565 de 2000 por medio de la cual se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. 
Artículo  4:  “Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio de Berna.  Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.”
  Aspecto penal de la protección al software: 
Las  obras son  protegidas  penalmente mediante la Ley  599  de 2000 (Código  Penal), que presenta un  capítulo  único  y exclusivo  a los  delitos  contra los  derechos de autor, mediante tres artículos específicos: uno dirigido a sancionar la violación  de los  derechos  morales,  un  segundo  artículo  para castigar la violación de los derechos patrimoniales, y un último que castiga la violación a los mecanismos de protección de los derechos de autor.  Las sanciones son de dos tipos, pena de prisión y multa. Las penas pueden ir entre las 32 semanas de cárcel hasta ocho años y la multa entre los 26.66 y  1.000 salarios mínimos mensuales vigentes. [3]


 ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.
TRATAMIENTO
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI.
·La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.
·Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.
·Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
- El Derecho Civil.
· Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica.
·  Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6°  (bienes muebles) los ds. patrimoniales de autor, patente, marcas      
· En los contratos. se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.
- El Derecho Penal.
Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof.
·Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216  al 221 del c.p.[5]

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de propiedad intelectual.   La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%.
El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales.
INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.
Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar  porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor[6]:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización 
Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.
c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente.  La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes  no previeron ni pudieron prever.  Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor. 
La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
La creación del software merece protección autoral no sólo por ser obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
CON RESPECTO A LA COMUNIDAD ANDINA:
El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
El derecho de autor.- El autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho patrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2015. Con total éxito culminó en Bogotá el SIMPOSIO SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMUNIDAD ANDINA – 15 años de la Decisión Andina 486 de 2000. Durante tres días expertos internacionales de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia) analizaron la importancia que tiene la Propiedad Industrial en el proceso de integración andino.
No obstante, una de las principales propuestas realizadas fue la de avanzar en armonizar las diferentes normas que tienen los diferentes países para proteger los derechos de los consumidores andinos no sólo en los temas concernientes a la propiedad industrial, como las patentes y los registros marcarios, sino también en temas de consumidor y libre competencia.
“Este universo normativo, además de partir de la premisa, que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios que se constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas; facilita las transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados internacionales”, manifestó el Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luís José Díez-Canseco Nuñez.
Los expertos internacionales coincidieron en afirmar que a mayor información habrá mayor transparencia en el mercado y, como consecuencia, mejores serán las decisiones de compra de los consumidores andinos.[4]






[1] http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/06/article_0006.html
[2] http://angelo1990.blogspot.pe/2013/06/la-proteccion-juridica-del-software-y.html
[3] Aspectos jurídicos del softw are libre en Colombia * Juridical Aspects of Free Softw are in Colombia  Gustavo Adolfo García Arango  Filósofo Universidad Pontificia Bolivariana  Abogado Universidad de Antioquia  Estudiante Maestría en Derecho Privado UPB  Docente e investigador Grupo Derecho y Sociedad –Categoría A Colciencias­  Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia.
 OLIVERA ASCENSÃO, José; citado por CORREA, Carlos María y otros, en ob. cit., pág. 63
[5] MAGO CARRANZA, Oscar Augusto; LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL  pág. B
[6] LEÓN Y LEÓN, Gustavo; representante de la BSA (Business Software Alliance) en el Perú, citado por DAVIS BECERRA, José en Ob. cit., pág. B-7

miércoles, 3 de mayo de 2017

VENEZUELA COMO ESTADO FALLIDO

VENEZUELA COMO ESTADO FALLIDO

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En una nueva zancadilla a la voluntad de las urnas, Nicolás Maduro ha decretado el estado de emergencia en Venezuela con el pretexto de "estabilizar el país" y "hacer frente a las amenazas nacionales e internacionales contra el Estado". Con esta medida, el presidente bolivariano intenta paralizar el referéndum revocatorio convocado por la oposición y armarse de poderes excepcionales para reprimir el creciente descontento del pueblo venezolano. De hecho, este decreto llega apenas unas semanas después de que la policía utilizase gases lacrimógenos contra los manifestantes en las protestas que vienen sacudiendo el país.
En lo que sólo puede interpretarse como una declaración de intenciones, Maduro ha reiterado que ninguna iniciativa para sacarle del gobierno tiene "viabilidad política". El reférendum revocatorio está permitido en la Constitución, pero el Gobierno de Maduro ha hecho todo lo posible para que la votación en la que el pueblo venezolano debería decidir su continuidad no tenga lugar, a pesar de las casi dos millones de firmas recabadas por la oposición. Legalmente éstas debían ser verificadas por el Consejo Nacional Electoral en cinco días, pero el plazo ha pasado entre la pasividad de este órgano y las excusas del vicepresidente venezolano, que ha aducido a errores de "forma y de plazo" para aparcar el referéndum.


UN AUTORITARISMO EVIDENTE

El decreto de estado de emergencia es la última medida del Gobierno venezolano para blindar el régimen desde la aplastante victoria legislativa de la oposición el pasado diciembre. Los chavistas han llevado a cabo todo tipo de triquiñuelas para boicotear al nuevo Congreso, desde crear un órgano paralelo a la cámara a utilizar el Tribunal Supremo para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía a presos políticos.
La situación sigue empeorando en un país en el que las garantías democráticas son burladas de forma recurrente por un Gobierno que no duda en sugerir su disposición a mantenerse en el poder por la vía de las armas. El autoritarismo de Maduro es cada vez más preocupante: el pasado sábado, el mandatario anunció su decisión de convocar maniobras militares "de carácter excepcional" para prepararse para "cualquier escenario", refiriéndose a unos supuestos planes de intervención planeados en el extranjero. Como ya hizo su predecesor, Hugo Chávez, Maduro utiliza la amenaza de unos supuestos enemigos exteriores para intentar justificar la suspensión de derechos constitucionales, ya que el estado de excepción le permitirá perseguir a los opositores del régimen con la excusa de velar por la seguridad del país.

AL BORDE DEL ABISMO

Al despotismo de Maduro se une su incapacidad de hacer frente a una atroz crisis económica que ha sumido en la miseria a la gran mayoría de sus compatriotas. Venezuela sufre una inflación del 270%, la más alta del mundo por tercer año consecutivo, y la crisis de desabastecimiento de alimentos se ha acrecentado con la sequía en la región. Para ahorrar la energía que escasea, el Gobierno ha reducido la jornada laboral hasta convertirla en un fin de semana a la inversa y ha llegado a pedir a las mujeres que usen el secador de pelo menos a menudo. Mientras tanto los estantes de las tiendas continúan vacíos, las colas para acceder a alimentos básicos o medicamentos siguen sin ver el fin y algunas imágenes de centros hospitalarios parecen mostrar un país en guerra.
En esta situación desesperada el saqueo y la violencia son cada vez más comunes en las calles. La inteligencia estadounidense avisa de que una explosión social parecida a la de 1989, cuando los disturbios que produjo el colapso del precio de petróleo se cobraron la vida de 300 personas, podría estar a la vuelta de la esquina. Maduro ha calificado estos análisis como parte de una conspiración de Washington y la "derecha fascista", pero lo cierto es que la tensión en Venezuela y las bravuconadas del pupilo de Hugo Chávez generan preocupación en toda la región. La oposición democrática necesita todo el apoyo para desarrollar sin amenazas el mandato de las urnas. La comunidad internacional no puede permanecer impasible mientras Venezuela se convierte en un Estado fallido.
La situación de Venezuela se deteriora a pasos acelerados. Tanto es así que el país caribeño comienza a parecer un verdadero "Estado fallido", es decir, una nación con su institucionalidad completamente erosionada, por el fracaso de una ineficaz gestión de gobierno, con altísimos niveles de corrupción, criminalidad e inseguridad personal que se suman a una marcada degradación económica. Además, hay una cada vez más notoria intervención militar en el ámbito de la política. Las fuerzas armadas venezolanas son hoy responsables de la nada castrense tarea de asegurar la alimentación de su propio pueblo ante la incapacidad del gobierno de Nicolás Maduro.
Resultado de imagen para VENEZUELALa Asamblea Nacional, controlada por la oposición, declaró que Maduro ha hecho "abandono de su cargo" y que es responsable de la profunda crisis económico-social en la que sumió a su país. En su quinto año de mandato, Maduro no atina a definir seriamente una estrategia creíble para salir de una crisis sin precedente. El Parlamento venezolano considera que la única alternativa viable es la de convocar lo antes posible al pueblo a votar por el reemplazo del actual gobierno.  
Poco antes de la referida decisión legislativa, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, conformado por personas subordinadas a Maduro, entendió que la representación del pueblo que encarna la Asamblea Nacional no tiene facultades para destituir a Maduro, quien aparenta estar gobernando aunque los hechos claramente revelen que no sabe hacerlo. Según la ley venezolana, la decisión de la Asamblea Nacional obliga a convocar a elecciones en 30 días a través de autoridades que responden al Poder Ejecutivo, por lo que todo hace presumir que esto no ocurrirá.
Por esto último, previendo su posible destitución por parte de un pueblo sumamente frustrado, Maduro designó a un fanático radical como su vicepresidente. La nominación del abogado penalista Tareck El Aissami constituye un mensaje cuasi mafioso con el que Maduro intenta comunicar que, en caso de ser apartado del cargo, su sucesor será todavía más duro, intransigente y con mayor capacidad de daño. El Aissami cumplió un importante rol en el vínculo entre Irán y el chavismo. A su vez, el régimen venezolano propició las relaciones entre kirchnerismo y Teherán.
Mientras tanto, la Iglesia anuncia que el diálogo político que impulsó ha fracasado por la falta de buena fe de Maduro y los suyos. Se trató de un mecanismo del que se abusara para ganar tiempo y desalentar a la oposición, que hoy tiene el favor de por lo menos tres de cada cuatro venezolanos.
El propio presidente de la Comisión Episcopal de Venezuela, monseñor Diego Padrón, acompañado por el respetado cardenal Baltazar Porras y por monseñor Víctor Hugo Basabe, secretario del citado ente, señaló sin margen para la duda que el gobierno de Maduro es "el responsable principal del fracaso" de forma tal que nadie, dentro o fuera de Venezuela, se llame más a engaño. Lo acusó, además, de haber "secuestrado" la posibilidad concreta de solucionar los problemas a través del mecanismo específicamente previsto en la Constitución Nacional: el del referendo revocatorio.
Al gobierno venezolano, el organismo episcopal le imputó haber incumplido sus compromisos y, a la oposición, el hecho de estar dividida por los "intereses particulares" de sus dirigentes.
Maduro está aumentado gravemente el nivel del caos generalizado. Esto no sólo es insensato, sino que pone en evidencia que Venezuela está ya totalmente desarticulada en términos institucionales, ubicada en la peligrosa categoría de "Estado fallido" para desgracia de su tan castigado pueblo.
Fue una derrota puntual que propició un triunfo futuro.
El 4 de febrero de 1992, fecha de la que este sábado se cumplieron 25 años, un grupo de militares decidió dar un golpe de Estado contra el presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez.
Aquellos insurgentes estaban liderados por el comandante Hugo Rafael Chávez Frías, quien, pese al fracaso de la operación militar, se convirtió en una figura política gracias sobre todo a un breve discurso de apenas un minuto en el que se rinde y menciona dos palabras que fueron casi proféticas: "Por ahora".
"Compañeros, lamentablemente, por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados en la ciudad capital", dijo en el mensaje en el que pedía a sus fuerzas que depusieran las armas.
Tras pasar dos años en la cárcel, Chávez salió libre en 1994 y cuatro años después se convertiría en presidente de forma democrática al ganar las elecciones.
Su gobierno y su doctrina, el chavismo, no solo signan la historia del país, sino el presente a pesar de su muerte en marzo de 2013.
BBC Mundo rememora aquellos días de febrero de 1992 con la voz de dos de sus protagonistas.
El general Fernando Ochoa Antich, militar de carrera, tiene 78 años y hace 25 años era el leal ministro de Defensa del presidente Pérez.
El capitán Joaquín Suárez, ahora de 54 años, fue uno de los militares alzados y comandó el batallón de tanques que debía tomar el palacio presidencial de Miraflores en Caracas. Estuvo detenido dos años y ocho días por la sublevación y al salir tuvo que renunciar al ejército.
Así recuerdan ambos el golpe del 4F, que dejó decenas de muertos y creó la figura política de Hugo Chávez.
(Las respuestas han sido recortadas por motivos de longitud y comprensión)

¿Cómo veía la situación de Venezuela previa al golpe?

Ochoa Antich:

"En una situación de deterioro y crisis económica, el país estaba desencantado de la democracia. El presidente Pérez llega (en 1989) y plantea la reforma económica (…), pero hubo una inflación que empezó a estar en el 80%. Aumentaron los precios y empezó a haber escasez".
"El 27 de febrero de 1989 hubo un estallido social por la escasez (el llamado Caracazo). El gobierno usó las fuerzas armadas y hubo un número de muertos elevado. La popularidad del presidente Pérez empezó a caer. Había descontento porque la inflación no bajaba del 30% y Venezuela estaba acostumbrada a inflaciones de un dígito".
"En Venezuela se creía que los militares podían desarrollar un gobierno de corte desarrollista como el del general (Marcos) Pérez Jiménez (de 1952 a 1958). La gente tenía la ilusión de que un gobierno militar iba a repetir eso".
"Sectores políticos, sectores capitalistas y medios de comunicación aspiraban a que hubiera un golpe de Estado porque querían que se rompiera el bipartididismo y jugar un papel distinto".
Suárez:

"Veíamos la corrupción dentro de la fuerza armada y cómo se iba deteriorando la sociedad (...) Nacimos como un grupo para rescatar la moral y el espíritu del ejército venezolano".
"En 1983 empezamos a ver con inquietud que la economía del país la estaban mal llevando y que los mismos gobernantes estaban vendiendo el país (…) El presidente Carlos Andrés Pérez lanza un paquete económico sumamente antipopular que violaba los derechos del pueblo y generó la explosión social, el famoso Caracazo de 1989".

"Cuando nos sacan a la calle a reprimir al pueblo, nos sentíamos incómodos. Concluimos que ya no sólo éramos un movimiento para la fuerza armada, sino que tenemos que pensar en país. Después del Caracazo es cuando decidimos insurgir para salvar al país".

¿Cómo era Hugo Chávez antes del golpe?

Suárez:

"Chávez era un hombre sumamente humilde al que lo afectaba lo social (...) Era sumamente carismático, tenía una gran sensibilidad por el bien común, por el bien del pueblo".
"Nuestras inquietudes surgen desde que éramos cadetes y Chávez nos las canalizó".
"No sólo fue mi profesor en la escuela militar, sino que lo conozco desde que era cadete. Es el padrino de mi matrimonio. Me unían lazos afectivos, ideológicos y militares".
Ochoa Antich:
"Era un hablador, le encantaba hablar y actuar en obras de teatro, tocar el cuatro (guitarra venezolana de cuatro cuerdas), era muy dicharachero. Era muy extrovertido".
"Era un cadete destacado. Una vez vi a su pelotón cantar una canción que me llamó la atención, pero no le di mayor importancia. Cantaban el Himno de la Federación, que dice: 'El cielo está nublado anunciando tempestad, oligarcas temblad, viva la libertad'. Ahora sí le doy importancia".
"En enero de 1992 había indicios graves de que había una conspiración y que estaba encabezada por Chávez. El presidente Pérez dijo que no se tomaran medidas. Yo llamé al comandante Chávez al despacho a final de enero. Me dijo que era una calumnia, que era una campaña en su contra. Yo le dije: 'Mira, Chávez, si esto sigue así y los rumores siguen, hay que retirarle del cargo. Usted lleva años en este problema'.

¿Cómo vivió el día del golpe, el 4F?

Ochoa Antich:
"El 3 de febrero había fuertes rumores de que iba a haber un golpe de Estado. Había un rumor de que se le iba a hacer un atentado cuando el presidente regresara de Davos (Suiza). Decidí esperar al presidente en (el aeropuerto de) Maiquetía (junto a Caracas). El presidente se enfadó y dijo que esos rumores son los que hacían daño al gobierno".
"A las 23:30 del día 3 me dicen que hay una compañía que se insurreccionó (…) Hablo con el presidente y le informo de que hay un golpe".
"Me llamó el presidente y me dijo que estaban atacando Miraflores, y escucho los cañonazos. Había atacado Miraflores un batallón de tanques".
"Le dije al presidente que la situación es muy delicada y que la única solución es que se dirija al país por televisión. Que saliera por alguno de los túneles (…) El primer mensaje del presidente impactó mucho al país y a los alzados. La desmoralización comenzó inmediatamente porque el objetivo era detener y matar al presidente".
"Han querido presentar a Chávez como el héroe del 4 de febrero, pero su batallón debía haber atacado Miraflores junto a los tanques. Se atrasó y no atacó, pasó por Miraflores pero se fue al Museo Militar (actual cuartel de la Montaña, donde está enterrado Chávez) No envió a ningún pelotón a combatir. Si Chávez ataca Miraflores, habrían apresado al presidente".
Suárez:
"La operación empezó a planearse a mediados del 89 con suma dedicación (...) Es difícil decirle a tu esposa con una niña de menos de un año de edad, despedirse, porque sabíamos que íbamos hacia un futuro incierto (...) Nos enteramos el 3 de febrero al mediodía que esa noche iba a ser la operación".
"Sabíamos que nos habían delatado y sabíamos que no iba a ser fácil. Sacamos 30 tanques. La misión nuestra era tomar el palacio de Miraflores, consolidar el palacio y si se encontraba el ciudadano presidente de la República, apresarlo, detenerlo. Siempre han dicho que querían matarlo. No, eso es mentira".
"Ya nos estábamos quedando sin municiones, las comunicaciones nos fallaron mucho por las delaciones (…) Nos superaban en hombres en 10 a 1 (…) Yo entro a la oficina del presidente y llamé al ministro de la Defensa, el general Ochoa Antich, y le digo que vamos a deponer las armas".

"De casi 400 hombres, perdí a un solo soldado y me hirieron a 37".
"Es mentira que Chávez no bajó a Miraflores porque no quiso, sino porque la táctica así lo establece (...) Hay un puesto de comando que dirige el escenario de combate. Por eso es que el cuartel de la Montaña es el sitio estratégico donde él tenía observación directa sobre el palacio y dirigía las acciones. No tenía que ir a Miraflores, él era el comandante de toda la operación, no sólo en Caracas, sino a nivel nacional. Tenía que llevar el control de todo".

¿Qué pensó al ver el mensaje en televisión de Chávez y el famoso "por ahora"?
Suárez:
"Vi el mensaje como a los dos meses, cuando me lo llevaron a la cárcel en un video grabado. Sentí orgullo porque todos asumimos la responsabilidad y él también".
"Yo interpreté el famoso 'por ahora' como que nosotros habíamos iniciado un proceso revolucionario en Venezuela que tal vez ni nosotros mismos íbamos a ver el resultado, pero la historia de Venezuela había cambiado para siempre, porque el pueblo de Venezuela nos había apoyado con ese 'por ahora'".
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Ochoa Antich:


"Yo sabía que el alzado era Chávez. Lo llamé y le dije: 'No tiene ninguna oportunidad, ríndase'. En ese momento llegó un oficial, Ramón Santeliz Ruiz, amigo de Chávez, y se lo mandé para que le mostrara la situación real".
"Una unidad de tanques tenía rodeada la base Libertador de aviación y amenazaba con entrar a la pista. Los aviadores (leales al presidente) decían que si había amenaza, volaban para atacar. Para evitar un enfrentamiento era importante que Chávez invitara a todas las unidades insurrectas que se rindieran. El presidente Pérez me dijo que autorizaba que hablara, pero que grabara el mensaje".
"Pero entonces me dicen que no hay tiempo, que el combate (entre aviación y tanques) es cuestión de minutos y dejo que hable en directo. Ahí cometí un error".
"Cuando después vi el mensaje de Chávez dije que el movimiento había sido un fracaso militar, pero un éxito político. El impacto político en la sociedad venezolana fue inmenso. Por eso no logra llegar a la presidencia, pero lo catapultó".
"Yo fui el responsable, lo autoricé, me equivoqué".

¿Cómo siguió usted la evolución Chávez después del golpe?

Suárez:

"Cuando se decidió a presentarse a presidente lo apoyamos. Cuando gana las elecciones es el cierre del capítulo del 4F, pero el comienzo del capítulo del proceso revolucionario de Venezuela. Siempre tuvimos la convicción de que al ganar las elecciones del año 98 comenzaba otra historia en Venezuela".
Ochoa Antich:
"Lo vi una vez. Yo estaba de embajador en México y él hizo una visita. Creo que era 1996 y me llamó. Nos encontramos en su hotel, quería pedirme un favor para que liberaran a un amigo. Quería que yo influyera".
"Llegó un momento en el que me dijo algo que me molestó. En la conversación empezamos a hablar del golpe, me dijo que había ordenado que se me respetara la vida. Le dije: 'Chávez, eso quiere decir que si me hubiera resistido, me habrías matado'. Y él me contestó: 'Ese hubiera sido su problema'. Me levanté y me fui. Su ambición no tenía límites, era capaz de cualquier cosa".

(16 de febrero de 2017. El Venezolano).- Observando y analizando un poco los acontecimientos de la Venezuela comandada por la revolución “bonita” de Hugo Chávez, y ahora por Maduro, es muy fácil llegar a la conclusión que estamos en presencia de lo que se conoce como un estado forajido, que al mismo tiempo cae en la categoría de estado fallido.
Según algunos autores, un estado es fallido cuando presenta una incapacidad manifiesta para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional. Esta característica la acabamos de ver patentada por el régimen de Nicolás Maduro en su respuesta ante las acusaciones que acaba de ser objeto el vicepresidente, Tarex el Aissami, por parte del departamento del Tesoro de los Estados Unidos, acusándolo de vínculos con el narcotráfico, terrorismo y corrupción.
A nuestro modo de ver, la respuesta del Presidente de la república ante un escándalo de esta naturaleza, ante una acusación que no es dirigida contra el estado venezolano sino contra uno de sus funcionarios, muy alto, es atolondrada e inadecuada, porque se trata de una solidaridad automática. Es meter las manos en el fuego por una persona que él mismo presidente la puede considerar impoluta, pero que no sabe a ciencia cierta si los señalamientos son incuestionables o no.
Allí parecen estar las razones sobre las cuales el Gobierno norteamericano ha extendido nuevamente la calificación de Venezuela como una amenaza contra la seguridad y defensa de los estados Unidos y tiene en lista negra, con alerta roja internacional, a altos funcionarios.
Entonces, lo recomendable es ordenar una averiguación y solicitar la información debida a la justicia estadounidense para que sean los órganos investigadores venezolanos quienes concluyan sobre la inocencia o culpabilidad del señalado, a la luz de la verdad.
La Fiscal General de la República ya ha debido actuar solicitar una averiguación sobre el caso, y con ello demostrar que actúa con verdadera independencia y no sujeta a las instrucciones que le impartan desde las más altas esferas del poder. Ya sabemos que sus actuaciones no son las más claras ni las que la ley y la naturaleza de su alto cargo recomienda. Toda Venezuela sabe que en la residencia presidencial La Casona no habita el Presidente de la República y su familia, sino las hijas e hijos del ex Presidente Chávez y no se sabe quiénes más pueden estar bajo el cobijo de esa vivienda que es para uso exclusivo del primer mandatario nacional.
Allí se especula que se gastan fortunas que pertenecen a pueblo venezolano en todo tipo de saraos y, sin embargo, la Fiscal no ha dicho ni jota ante un claro delito de peculado de uso que además pone en el tapete serias dudas en torno a quien manda realmente en Venezuela cuando quien debiera ser el legítimo huésped de La Casona tiene que vivir en una residencia del Fuerte Tiuna, según se ha conocido.
Generalmente la justicia norteamericana, que en realidad ejerce un verdadero imperio porque en su correcta aplicación se ha fundado el desarrollo y progreso de la gran nación del norte, donde su brazo alcanza hasta el hombre más poderoso del país, como es el Presidente, actúa una vez que tiene todos los elementos de juicio en la mano, y no afirma que los pelos del burro son negros hasta cuando lo tienen agarrado por los bigotes.
Actuando de manera silogística, si los estados forajidos y fallidos son definidos como “aquellos que tienen gobiernos fracasados, que permiten la violación de los DDHH al igual que la violación del imperio de la ley y son incapaces de sostener el orden legal interno, de suministrar eficientes servicios públicos, manipulan la administración de justicia, impiden la cohesión social, carecen de legitimidad democrática y rendición de cuentas y tienen debilidad económica, política y social para mantener la gobernabilidad, actúan bajo la égida del “derecho de policía” y aplicación del terrorismo de Estado, quedando inmersos en la corrupción y el crimen organizado”.
Si “es forajido un estado cuando el Gobierno apela al uso indiscriminado de la violencia para imponer su hegemonía, está dando claras muestras de su decadencia. No es un hecho desconocido que detrás de todo gobierno forajido hay un gobierno de facto que convierte la capacidad de maniobra política en un simple remedo de presidencia; en una especie de tutela presidencial, donde la majestad de la Presidencia de la República pierde su razón de ser por causa de la pérdida de liderazgo”. La conclusión salta a la vista.
Entonces podemos entender por qué los gobiernos forajidos temen a la democracia e impiden que se realicen las elecciones que son la principal conquista de un pueblo en democracia por el solo hecho de saber que el régimen saldrá derrotado.
Por qué el temor a las ideas y proceden a cerrar medios de comunicación con medidas directas e ilegales, pero también bajo subterfugios como la negación de los insumos básicos que requieren los medios independientes como es el caso del papel periódico para los medios impresos y la entrega de dólares para los fines de éstos.
Los Gobiernos forajidos le tienen terror a la expresión libre de la ciudadanía sobre quien reside la soberanía de una nación y la quieren convertir en una sociedad mecanizada, que piense y actúe como el régimen, y por eso reprimen y utilizan los órganos de justicia como garrotes contra la disidencia política.
Cuando un empresario venezolano que conocemos abrió un negocio en el oeste de Venezuela, hace 20 años, nunca imaginó que un día se enfrentaría a una pena de cárcel por culpa del papel higiénico en los baños de su fábrica. Sin embargo, Venezuela sabe convertir lo inimaginable del pasado en lo cotidiano del presente.


ROL DE LAS REDES SOCIALES COMO FACTOR IMPORTANTE EN LOS CONFLICTOS SOCIALES:
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Conocer la realidad en Venezuela: una misión imposible. Las dificultades para discernir entre una verdad verdadera y otra adulterada vienen de largo; pero no es momento ni lugar para desarrollar por qué una cantidad importante de los canales mediáticos son de propiedad estatal, o por qué las malas relaciones con cierto vecino del norte dirigen las noticias norteamericanas y europeas en un solo enfoque. Una vez más, las redes sociales se han convertido en el huésped de honor de las revueltas.


El papel de Internet y las Redes Sociales en las protestas

Los miles de manifestantes usaron las redes sociales como medio de expresión para contar lo que estaba ocurriendo en las calles de Venezuela; por otro lado, los muchos simpatizantes del gobierno chavista no se quedaron atrás, y contraatacaron sobre la misma plataforma. La lucha ideológica y social que se libraba en las calles se trasladó inmediatamente e Internet.


  • En Twitter se desarrolló una guerra de hashtags: los opositores a Maduro utilizaron algunos como #ResistenciaVzla, #SOSVenezuela o #ElQueSeCansaPierde (en alusión a una frase de su líder Leopoldo López); los chavistas insisten en otros como #LasCallesSonDelPueblo, #ConMaduroRodillaEnTierra o #NoAlGolpeVzla.
  • Enseguida el intercambio en las redes sociales llevó a defender sus argumentos con testimonios gráficos; y aquí es cuando la fiabilidad de los usuarios de Twitter, en la que tanto se había confiado tras el apagón informativo, se desmoronó de golpe. El alcalde de Libertador, Jorge Rodríguez, colgó una supuesta foto de la marcha convocada por Nicolás Maduro que no correspondía a la actualidad. La alerta la dio la presencia en la imagen de un tablón publicitario que llevaba retirado lo menos cuatro años.
  • Pero mucho más numerosos y fraudulentos fueron los casos cometidos por la oposición venezolana: el fuerte contraataque en redes sociales, necesario para hacer frente a la cobertura televisiva en manos del gobierno, llevó a una difusión masiva de fotografías que ni siquiera correspondían al país, sino a protestas o escándalos en otros puntos de Latinoamérica, España o incluso Siria.

El efecto inmediato: las imágenes comenzaron a desaparecer de la red sin que los autores de tales mensajes mediaran. Twitter confirmó más tarde a la cadena BBC que la red social estaba sufriendo un bloqueo parcial en Venezuela, por lo cuál había habilitado un sistema de recepción a través de SMS con la asistencia de Movistar Venezuela.
La capacidad de maniobra de muchos usuarios en Twitter había quedado dañada por el destape de las imágenes falsas; y esto incluía a tuiteros y a ‘retuiteros’.

¿Y ahora, qué pasa con la información en Venezuela?

La posibilidad de difundir masivamente un mensaje sin previa confirmación dejó en entredicho la fiabilidad de las redes sociales en tiempos de conflicto, especialmente en sociedades muy polarizadas como la venezolana.
No obstante, las redes sociales siguen siendo el punto fuerte para informarse de lo que ocurre a pie de calle, siempre y cuando los consumidores de esas redes sepan escoger bien a los informadores y comprendan la inmensa responsabilidad que conlleva convertirse en un comunicador. En este sentido, los usuarios responsables se vuelcan para que los tuiteros contrasten su información antes de enviar un mensaje o de retuitear el de otra persona o incluso difunden tutoriales para saltarse la censura en Internet. Lo importante es informar; y en este sentido, la conciencia generalizada es la de tomar el relevo de los medios de comunicación tradicionales para lograr penetrar en la compleja realidad venezolana.
Dejando a un lado las alabanzas a las redes sociales, muchos somos los que también alertamos de los peligros de una herramienta de difusión cuando impera la credulidad y la urgencia. Creemos que el periodista en el siglo XIX no está ni mucho menos obsoleto, si no que es fundamental a la hora de contemporizar, de contrastar, de contextualizar y de componer una realidad total siempre que se siga el valor original del informador: la verdad sin partidismos.


·         Las redes sociales cumplen un rol fundamental en la expresión y resolución de los conflictos en América Latina, según los investigadores de la Fundación UNIR, María Isabel Nava y Huáscar Pacheco.
Ambos profesionales argumentan que Facebook, Twitter y las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) facilitan las formas de movilización y organización en los conflictos, debido al fácil acceso, bajo costo y la cantidad de receptores.

·         Ellos tienen que ver con reproducción social, institucionalidad y culturalidad. Son considerados  estratégicos. Con los objetos de estudio de ‘Los Conflictos Sociales en América Latina’.
·         "En la actualidad, las redes sociales reflejan una verdadera libertad de expresión, con una riqueza en el debate y el contenido algo de lo que carecen los medios masivos tradicionales.
·          se los puede considerar como una fuente de información fidedigna de los protagonistas de los hechos. En el mundo globalizado las redes sociales tienen evidentemente un rol protagónico en los conflictos. En la actualidad es prácticamente imposible prescindir de las mismas.
·         Un ejemplo fue lo que sucedió con el conflicto de la marcha indígena en defensa del Tipnis. Gracias a las redes sociales se conoció distintos puntos de vista. Tienen una ventaja de interacción frente a los medios de comunicación tradicionales como la Tv,  los periódicos y la radio. Es posible encadenar una serie de repercusiones favorables  de un determinado conflicto social".

MYPES

INTRODUCCIÓN En la actualidad las Micro y Pequeña empresa (MYPES) en el Perú son de vital importancia para la economía de nuest...