CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
DESARROLLAR
EL SIGUIENTE CUESTIONARIO:
1.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
Siguiendo al profesor Davara, la contratación electrónica es "aquella que
se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este
tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo". Dentro de
los distintos temas que se pueden analizar en materia de contratación
electrónica, dos: la capacidad de las partes que celebran estos contratos y
algunas nociones sobre comercio electrónico.[1]
Ejemplo:
-
Aceptación
por medio click de las condiciones de uso de una red social online, compra de
boletos de vuelo a través de una página web.[2]
-
El
valor probatorio de los contratos electrónicos.
LA CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA:
Es aquel que tiene por objeto bienes y
servicios informáticos. Los bienes informáticos comprenden tanto los 'elementos materiales'
que constituyen el soporte físico o hardware, su unidad central de
procesamiento, periféricos, complementos, en definitiva todos los otros
equipos que componen el soporte físico del elemento informático; como los 'bienes inmateriales' que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el tratamiento automático de información, cuyo conjunto constituye el soporte lógico del elemento informático.
En cambio, los servicios informáticos abarcan todos aquellos servicios que se relacionan con el tratamiento automatizado de la información y sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis
y el mantenimiento del sistema.[3]
EJEMPLO:
-
Un contrato de adhesión sobre soporte lógico
que consiste en bienes inmateriales que proporcionan las órdenes[4]
2¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE
ADHESIÓN?¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA
TELECONTRATACIÓN?
Contratos de adhesión: Se llama así (con una
terminologia tomada de la doctrina y jurisprudencia francesas: contrat
d'adhésion) el contrato en el que las cláusulas son previamente determinadas y
propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el
poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a
estipular el contrato: lo que introduce una limitación a la libertad y se
resuelve en una imposición del contenido contractual ("o tomar, o
dejar").[5]
La relación entre
contratación electrónica por internet con los llamados contratos de adhesión,
es que estos últimos son una clase de contratación electrónica, donde el
contrato por adhesión es aquel cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por
una sola de las partes. La otra se limita a aceptarlas en bloque, adhiriendo a
ellas.[6]
3.¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Las cláusulas abusivas son aquellas ( estipulaciones, disposiciones
o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene
margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que
aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características,
colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y
generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en
contra del consumidor o usuario.
Aunque las cláusulas abusivas se encuentran en la mayoría de los
casos en contratos celebrados con consumidores o usuarios, pueden darse
igualmente en cualquier tipo de negociación contractual, por ejemplo entre
empresarios o profesionales, donde una de las partes no ha tenido su margen de
negociación, es decir, no ha podido arbitrar, defender o exponer sus intereses
precontractuales que han devenido en el contrato posteriormente celebrado.[7]
Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un
juez.
Señala expresamente PEDRO ALBERTO DE MIGUEL
ASENSIO, que “la posibilidad de manifestar la aceptación no sólo mediante el
envío de un mensaje de correo electrónico, sino también pulsando sobre un icono
por medio del ratón o tecleando en la pantalla del ordenador en el marco de un
contacto interactivo con un sitio web debe ser afirmada con carácter general”.[8]
EJEMPLOS:
· Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que
le podría corresponder.
· Imponer garantías desproporcionadas al riesgo
asumido por el vendedor.
· Limiten los derechos del consumidor y usuario.
· Querer cobrar al consumidor intereses de demora por retraso sin que
exista contrapartida para el profesional en similares circunstancias.
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS
Se denominan vicios de consentimiento a todo hecho,
manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el
pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Pueden manifestarse por medio del dolo, el error,
la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia.
Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.
EJEMPLO:
-
si alguien cree venderle algo a otro, y éste, cree que se le
está haciendo una donación, tenemos un error in negocio.
-
contratos en que a personas con enfermedades terminales se les hace creer que firman arrendamientos
de propiedades, cuando en realidad son contratos de venta.
[9]
[9]
5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL
OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.
Outsourcing o Tercerización (también
llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración, que
consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que
no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de
los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y
resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta
en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en
aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas,
controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando
todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.
También podemos definirlo
como la subcontratación de servicios que busca agilizar y economizar los
procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los objetos sociales de
las instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que les es propio.
Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se
integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades
propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los
resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas
tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone. [10]
Algunos ejemplos
comunes de outsourcing se dan cuando empresas transfieren a otras actividades
tales como limpieza y mantenimiento, búsqueda y selección de personal,
seguridad, almacén, publicidad, auditoria, mensajería, etc.[11]
CONTRATACION INFORMATICA Y JURIDICA
http://prezi.com/drpfino6ndfz/?utm_campaign=share&utm_medium=copy
[1] ALGUNAS
CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTRATACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Rodolfo Herrera Bravo Abogado
[3] http://ramosdelia1.blogspot.pe
[4] GUILLERMOJAVIERSALAZ1/contratacin-electrnica-y-contratacin-informtica
[5] http://sistemas.amag.edu.pe
[6] amosdelia1.blogspot.pe
[7] http://www.budi-abogados.com
[8] derecho.blogspot.pe
[10] www.gestiopolis.com
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