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miércoles, 7 de junio de 2017

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

DESARROLLAR EL SIGUIENTE CUESTIONARIO:

1.    DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Siguiendo al profesor Davara, la contratación electrónica es "aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo". Dentro de los distintos temas que se pueden analizar en materia de contratación electrónica, dos: la capacidad de las partes que celebran estos contratos y algunas nociones sobre comercio electrónico.[1]
Ejemplo:
-           Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online, compra de boletos de vuelo a través de una página web.[2]
-          El valor probatorio de los contratos electrónicos.

LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA: Es aquel que  tiene  por  objeto bienes y servicios informáticos. Los bienes    informáticos    comprenden    tanto    los    'elementos    materiales' que constituyen el soporte físico o hardware, su unidad central de procesamiento, periféricos, complementos, en definitiva todos los otros equipos  que  componen  el  soporte  físico  del  elemento  informático; como  los  'bienes  inmateriales'  que  proporcionan  las  órdenes,  los datos,  los  procedimientos  y  las  instrucciones  en  el  tratamiento automático  de  información,  cuyo  conjunto  constituye  el  soporte  lógico del  elemento  informático.
En   cambio,   los   servicios   informáticos   abarcan   todos   aquellos  servicios  que  se  relacionan  con  el   tratamiento   automatizado   de   la  información  y  sirven  de  apoyo  a  la  informática,  tales  como  el  diseño, el  análisis y el mantenimiento del sistema.[3]
EJEMPLO:
-          Un contrato de adhesión sobre soporte lógico que consiste en bienes inmateriales que proporcionan las órdenes[4]


2¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN?¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

Contratos de adhesión: Se llama así (con una terminologia tomada de la doctrina y jurisprudencia francesas: contrat d'adhésion) el contrato en el que las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a estipular el contrato: lo que introduce una limitación a la libertad y se resuelve en una imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar").[5]
La relación entre contratación electrónica por internet con los llamados contratos de adhesión, es que estos últimos son una clase de contratación electrónica, donde el contrato por adhesión es aquel cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes. La otra se limita a aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas.[6]

3.¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Las cláusulas abusivas son aquellas ( estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Aunque las cláusulas abusivas se encuentran en la mayoría de los casos en contratos celebrados con consumidores o usuarios, pueden darse igualmente en cualquier tipo de negociación contractual, por ejemplo entre empresarios o profesionales, donde una de las partes no ha tenido su margen de negociación, es decir, no ha podido arbitrar, defender o exponer sus intereses precontractuales que han devenido en el contrato posteriormente celebrado.[7]
Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.
Señala expresamente PEDRO ALBERTO DE MIGUEL ASENSIO, que “la posibilidad de manifestar la aceptación no sólo mediante el envío de un mensaje de correo electrónico, sino también pulsando sobre un icono por medio del ratón o tecleando en la pantalla del ordenador en el marco de un contacto interactivo con un sitio web debe ser afirmada con carácter general”.[8]


EJEMPLOS:
· Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
· Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
· Limiten los derechos del consumidor y usuario.
· Querer cobrar al consumidor intereses de demora por retraso sin que exista contrapartida para el profesional en similares circunstancias.


4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS

Se denominan vicios de consentimiento a todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
Pueden manifestarse por medio del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo.
 EJEMPLO:
-          si alguien cree venderle algo a otro, y éste, cree que se le está haciendo una donación, tenemos un error in negocio.
-          contratos en que a personas con enfermedades terminales se les hace creer que firman arrendamientos de propiedades, cuando en realidad son contratos de venta.
[9]

5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) es una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología cuyo objetivo es obtener mejores resultados concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.
También podemos definirlo como la subcontratación de servicios que busca agilizar y economizar los procesos productivos para el cumplimiento eficiente de los objetos sociales de las instituciones, de modo que las empresas se centren en lo que les es propio.
Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone. [10]

Algunos ejemplos comunes de outsourcing se dan cuando empresas transfieren a otras actividades tales como limpieza y mantenimiento, búsqueda y selección de personal, seguridad, almacén, publicidad, auditoria, mensajería, etc.[11]

CONTRATACION INFORMATICA Y JURIDICA
http://prezi.com/drpfino6ndfz/?utm_campaign=share&utm_medium=copy


[1] ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTRATACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Rodolfo Herrera Bravo Abogado
[2]WEBGRAFIA:  http://ramosdelia1.blogspot.pe
[3] http://ramosdelia1.blogspot.pe
[4] GUILLERMOJAVIERSALAZ1/contratacin-electrnica-y-contratacin-informtica
[5] http://sistemas.amag.edu.pe
[6] amosdelia1.blogspot.pe
[7] http://www.budi-abogados.com
[8] derecho.blogspot.pe
[10] www.gestiopolis.com
[11] www.crecenegocios.com

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