ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
¿QUÉ ES ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO?
El
Análisis Económico del Derecho es la aplicación del método científico, propio
de la ciencia económica (incluyendo la estadística, teoría de precios, análisis
costo-beneficio, costos de transacción, teoría de juegos, entre otras) al
análisis y explicación del sistema jurídico. Lo que intenta el Análisis
Económico del Derecho es responder a dos preguntas básicas sobre el sistema y
las reglas legales: cuál es el efecto que una determinada regla legal tiene
sobre el comportamiento de los individuos, y si ese efecto de la
regla es o no socialmente deseable.
El
Análisis Económico del Derecho es considerado por muchos como el desafío
intelectual más importante dentro del estudio del Derecho en las últimas
décadas, incorporando una nueva forma de estudiar los problemas jurídicos a
través de la aplicación de los conceptos y las herramientas que entrega la
teoría económica. Los conceptos económicos, dentro de esta perspectiva, se
aplican para explicar y para clarificar cuestiones legales, ayudando a
determinar cuáles son las estructuras de incentivos y desincentivos que
generan diversas normas legales, pero ya no sólo en materia de antimonopolio y
regulación, sino también referentes a una amplia gama de cuestiones consideradas de
no mercado, como son la responsabilidad, los contratos, la justicia civil y
criminal, los delitos y las penas, el derecho de familia, entre otras.
El
Análisis Económico del Derecho ha influenciado la legislación, la actividad
jurisdiccional y los estudios del Derecho en distintas partes del mundo. En
efecto, casi todas las Universidades norteamericanas y un gran número
de Universidades europeas han organizado programas conjuntos de
docencia e investigación sobre esta materia. Asimismo, un número importante de
revistas especializadas le dedican un espacio importante a los trabajos de
Análisis Económico del Derecho.
TIPOS DE ANÁLISIS ECONÓMICO
DEL DERECHO
1. Análisis positivo y análisis
normativo
El AED puede
hacerse igualmente desde un plano positivo o normativo. En el primer caso se
estudian hechos, que a su vez pueden ser de dos tipos. Cabe, en primer lugar,
analizar cuáles son o pueden ser las consecuencias reales de las normas
jurídicas (ya sean de origen constitucional, legal, administrativo, judicial,
privado, etc.), precisar cómo reaccionará la gente frente a una determinada
norma y cuáles serán los costes y beneficios que para la consecución de ciertos
fines se derivarán de tal reacción. Cabría analizar, por ejemplo, el impacto
que diferentes reglas de imposición de costas procesales —vencimiento,
temeridad, no hay condena en costas, etc.— puedan tener o hayan tenido sobre la
conducta procesal y extraprocesal de los justiciables, en
particular sobre las decisiones que éstos han de adoptar en relación con: el
nivel de cuidado y la frecuencia con los que realizan las actividades que
pueden desembocar en un pleito; el surgimiento de un litigio; los recursos
destinados a tratar de ganarlo; su terminación mediante allanamiento,
desistimiento o transacción, etc.
2. Análisis teórico y análisis
práctico
El AED nació
y se ha desarrollado fundamentalmente en el ámbito académico, como un sistema
teórico dirigido a entender, explicar y eventualmente criticar el
orden jurídico. Pero ello no quita que los conocimientos y los instrumentos
analíticos elaborados en el seno de esta corriente metodológica puedan ser
utilizados con una finalidad no simplemente cognoscitiva, sino inmediatamente práctica,
para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico al objeto de resolver
problemas reales.
3. Análisis fundamental y análisis
aplicado
Interesa
poner de relieve que es posible analizar económicamente el Derecho,
en el plano puramente teórico, de varias maneras, adoptando diferentes
registros, en función de diversas circunstancias, tales como el propósito del
análisis, el público al que uno pretende dirigirse y las herramientas empleadas
a estos efectos. Cabría distinguir así dos grandes géneros: el análisis
fundamental y el análisis aplicado. El primero está dirigido principalmente a
una amplísima comunidad internacional, integrada mayoritariamente por
académicos con estudios avanzados en economía. Los trabajos en curso de
realización suelen exponerse en multitudinarios congresos
internacionales, previa selección a través de un procedimiento abierto
y competitivo. Una vez finalizados, los trabajos se publican en revistas de
impacto internacional, si consiguen superar largos y costosos procedimientos de
evaluación externa por pares.
ALGUNAS CRÍTICAS DIRIGIDAS AL
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
1. Las personas no siempre actúan racionalmente
Durante
las últimas décadas han aparecido incontables estudios empíricos, realizados
inicialmente por psicólogos y luego también por economistas, que
demuestran que las personas, en determinadas condiciones, actúan sistemáticamente de
una manera distinta de la predicha por el tradicional modelo teórico de la
elección racional.
2. La cuestión de los fines
Se
ha dicho que el Derecho no es susceptible de ser analizado económicamente,
porque las personas y el ordenamiento jurídico persiguen fines no
exclusivamente económicos, que no son tenidos en cuenta —en absoluto o no como
es debido— por la ciencia lúgubre. En esta lí- nea, ciertos juristas
contraponen a veces los «intereses económicos» con intereses de otro tipo, y
llegan a sostener incluso que algunos de éstos deben prevalecer sobre aquéllos
.
3. La eficiencia no lo es
todo
Al AED se
le ha criticado su postulado de que la eficiencia debe ser el único objetivo de
las normas jurídicas, pues —advierten los críticos— entre la eficiencia y la
justicia (distributiva) hay un conflicto74. Sin embargo, aquí se está
criticando una determinada versión del AED que no es obligado
compartir. Richard POSNER sostuvo inicialmente, desde luego, que
lo que el sistema jurídico debe perseguir no es la maximización de la
utilidad, entendida como sinónimo aproximado de felicidad, sino la maximización de
la riqueza, entendida aproximadamente como lo que estarían dispuestos
a pagar los hombres por los bienes existentes.


No hay comentarios:
Publicar un comentario